SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

III.1. Respecto de la inmediatez del amparo constitucional

En relación a lo expresado por los personeros de la tercera interesada, resumido en el punto I.2.3 inc. e) de esta Sentencia, conviene recordar que el plazo de seis meses fijado  por la jurisprudencia como término máximo para interponer el recurso de amparo, comienza a computarse a partir del momento en que se ha producido el acto ilegal o la omisión indebida, si no existieron medios o recursos ordinarios para impugnarlos, o, si éstos existieren, cuando han sido agotados.

En este caso, por Auto de 22 de febrero de 2006, el Juez rechazó el apersonamiento y solicitudes de la recurrente, y el 6 de marzo de 2006, señaló no haber lugar a la explicación y aclaración pedidas, siendo éstas las actuaciones judiciales objetadas, de manera que, al haber interpuesto el recurso el 26 de abril de 2006, se encuentra dentro del plazo fijado a ese fin.