SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
III.1. Respecto de la inmediatez del amparo constitucional
En relación a lo expresado por los personeros de la tercera interesada, resumido en el punto I.2.3 inc. e) de esta Sentencia, conviene recordar que el plazo de seis meses fijado por la jurisprudencia como término máximo para interponer el recurso de amparo, comienza a computarse a partir del momento en que se ha producido el acto ilegal o la omisión indebida, si no existieron medios o recursos ordinarios para impugnarlos, o, si éstos existieren, cuando han sido agotados.
En este caso, por Auto de 22 de febrero de 2006, el Juez rechazó el apersonamiento y solicitudes de la recurrente, y el 6 de marzo de 2006, señaló no haber lugar a la explicación y aclaración pedidas, siendo éstas las actuaciones judiciales objetadas, de manera que, al haber interpuesto el recurso el 26 de abril de 2006, se encuentra dentro del plazo fijado a ese fin.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto de la inmediatez del amparo constitucional
- SC 1337/2003-R
- III.3. Análisis del presente caso
- y contra esta decisión, la recurrente no formuló recurso alguno,
- aún cuando existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- APRUEBA