SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
improcedente
La Resolución 009/2006 de 12 de mayo, cursante de fs. 214 a 218, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, sin costas, bajo estos fundamentos: i) La recurrente no pudo ser citada en el proceso ejecutivo porque la Sentencia de reconocimiento de unión conyugal libre es de 2004, en la que no se ha definido nada relativo a los bienes gananciales, correspondiendo ello a otro proceso ordinario de ruptura unilateral o de nulidad parcial de escritura de préstamo que está en proceso, extrañando que la recurrente recién se apersone en el proceso ejecutivo el 2006, cuando tuvo conocimiento del mismo el 2004; ii) Debe aplicarse el principio de subsidiariedad dado que la recurrente tenía la potestad de plantar tercería de dominio excluyente y oponerse al desapoderamiento, además que tiene iniciado un proceso ordinario de nulidad parcial de la escritura de préstamo, de manera que no se han agotado los medios legales de reclamo, razón por la que este recurso de amparo constitucional resulta improcedente, más aún si no existen las circunstancias para aplicar la excepción a la subsidiariedad de este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto de la inmediatez del amparo constitucional
- SC 1337/2003-R
- III.3. Análisis del presente caso
- y contra esta decisión, la recurrente no formuló recurso alguno,
- aún cuando existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- APRUEBA