SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
1)
El apoderado de las autoridades recurridas puso en consideración el informe que cursa de fs. 62 a 66 vta., el mismo que señala: 1) Roberto Tórrez Valdez, Director del INRA en forma interina por sí y en representación del Presidente de la República, Juan Evo Morales Aima y Carlos Villegas Quiroga, Ministro de Desarrollo Sostenible, Encargado de Planificación y Desarrollo, en los memoriales de respuesta dentro del proceso contencioso administrativo seguido por María Ivette Pacheco de Añez, opusieron excepción de impersonería de las apoderadas Claudia Cecilia Arredondo Vespa y Lolita Nacif Cuéllar por no contar con poder suficiente para impugnar en la vía contencioso administrativa las Resoluciones Supremas 222474 y 223227; 2) La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional mediante Auto de 21 de marzo de 2006, falló declarando probada la excepción de impersonería opuesta teniéndose en consecuencia como no presentada la demanda con relación a las Resoluciones Supremas mencionadas; 3) Claudia Cecilia Arredondo Vespa y Lolita Nacif Cuéllar, en representación de María Ivette Pacheco de Añez plantearon recurso de reposición del Auto de 21 de marzo de 2006, por lo que la Sala Primera del TAN, de conformidad con el art. 217 inc. 1) del CPC aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la LSNRA, en concordancia con el art. 189 del mismo cuerpo legal, dejó sin efecto el Auto interlocutorio de 21 de marzo de 2006; en consecuencia, rechazó las excepciones de impersonería opuestas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en aplicación del régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la LSNRA que determina que los actos procesales y procedimientos no regulados en la misma se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil
- III.3.
- III.4.