SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
III.3.
III.3. De la documentación que informa los antecedentes del presente recurso se constata que dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por Claudia Cecilia Arredondo Vespa y Lolita Nacif Cuéllar por María Ivette Pacheco de Añez, demandaron que se declaren nulas y sin efecto las Resoluciones que señalan y las impugnan en dicha demanda, habiendo el Director del INRA, por sí y en representación del Presidente de la República así como el Ministro de Desarrollo Sostenible opuesto las excepciones de incapacidad e impersonería de las apoderadas que presentaron la demanda, excepción que fue declarada probada, teniéndose por no presentada la misma con relación a las Resoluciones Supremas 222474 y 223227, disponiéndose la prosecución del proceso, únicamente con referencia a la RA ST 352/2003.
Finalmente, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, ante el recurso de reposición interpuesto por la parte contra el Auto interlocutorio que resolvió las excepciones opuestas, dejó sin efecto el Auto de 21 de marzo de 2006, rechazando las excepciones de incapacidad o impersonería opuestas; así como rechazó el incidente de “caducidad de plazo” suscitado por la “codemandada” y la excepción de impersonería opuesta por la “codemandada” Paula Bass Lijerón (tercera interesada en el proceso contencioso administrativo), por quien, ahora, se presentan los recurrentes planteando el presente recurso.
El aludido Auto de 6 de abril de 2006, explica su fallo en el hecho que los demandados opusieron la excepción de incapacidad e impersonería de las apoderadas de la actora, “fuera del término previsto por ley y a tiempo de contestar la demanda” (sic); es decir -señala la misma Resolución- “fuera de los cinco días fatales, término perentorio establecido por el art. 337 del CPC”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en aplicación del régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la LSNRA que determina que los actos procesales y procedimientos no regulados en la misma se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil
- III.3.
- III.4.