Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Los recurrentes dirigen el recurso de amparo constitucional contra Hugo Salces Santistevan, Iván Gantier Lemoine y Gonzalo Castellanos Trigo, Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, solicitando se lo declare “procedente” y se deje sin efecto el Auto 37-2006, de 6 de abril, que dejó sin efecto el Auto de 21 de marzo de 2006 pronunciado por la misma Sala, mediante el cual declara probada la excepción de impersonería opuesta dentro del proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en aplicación del régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la LSNRA que determina que los actos procesales y procedimientos no regulados en la misma se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil
- III.3.
- III.4.