SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes indican que se han vulnerado los derechos a la seguridad e igualdad jurídica, y la garantía del debido proceso de su mandante, reconocidos por los arts. 6, 7 inc. a) y 16.IV de la CPE, por cuanto dentro del proceso contencioso administrativo en el que se opuso por los demandados las excepciones de falta de personería de las apoderadas de la parte demandante y habiendo sido declarada probada la excepción teniéndose en consecuencia por no presentada la demanda con relación a la nulidad de unas Resoluciones Supremas, pudiendo seguirse la tramitación solamente en lo que concierne a la impugnación de la Resolución Administrativa pronunciada por el Director del INRA; las autoridades recurridas mediante otra Resolución dejan sin efecto el Auto que resolvió las excepciones planteadas, rechazando las excepciones opuestas a tiempo de contestar la demanda que fueron opuestas fuera de los cinco días previstos por el art. 337 del CPC, desconociendo que la Resolución anteriormente adoptada fue en aplicación del procedimiento agrario de acuerdo a lo previsto por el art. 81 de la LSNRA, entendimiento adoptado por la jurisprudencia agraria. Explican que los Vocales recurridos confunden “modo de plantear las excepciones” con el “trámite y resolución” que son momentos diferentes en la mecánica procesal. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en aplicación del régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la LSNRA que determina que los actos procesales y procedimientos no regulados en la misma se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil
- III.3.
- III.4.