Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
II.7.
II.7. El Auto de 6 de abril de 2006, explica que al haberse planteado por los demandados la excepción de impersonería de las apoderadas de la demandante, “fuera del término previsto por ley y a tiempo de contestar la demanda” (sic); es decir -señala la misma Resolución- “fuera de los cinco días fatales, término perentorio establecido por el art. 337 del CPC” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en aplicación del régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la LSNRA que determina que los actos procesales y procedimientos no regulados en la misma se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil
- III.3.
- III.4.