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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2007-R

    Fecha: 23-Abr-2007

    II.7.

    II.7.  El Auto de 6 de abril de 2006, explica que al haberse planteado por los demandados la excepción de impersonería de las apoderadas de la demandante, “fuera del término previsto por ley y a tiempo de contestar la demanda” (sic); es decir -señala la misma Resolución- “fuera de los cinco días fatales, término perentorio establecido por el art. 337 del CPC” (sic).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • en aplicación del régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la LSNRA que determina que los actos procesales y procedimientos no regulados en la misma se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil
    • III.3.
    • III.4.

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