Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
II.2.
II.2. Roberto Tórrez Valdez, Director del INRA, por sí y en representación del Presidente de la República Juan Evo Morales Aima, mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2006, se apersonó, opuso excepción de impersonería de las apoderadas y contestó la demanda contencioso administrativa (fs. 85 a 93). Carlos Villegas Quiroga, Ministro de Desarrollo Sostenible, por escrito presentado el 2 de marzo de 2006, se apersonó, opuso excepciones de impersonería de los apoderados y contestó la demanda (fs. 96 a 100 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en aplicación del régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la LSNRA que determina que los actos procesales y procedimientos no regulados en la misma se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil
- III.3.
- III.4.