Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
II.6.
II.6. El 6 de abril de 2006, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, a tiempo de desestimar el planteamiento de fondo -según señala el Auto pronunciado- contra la Resolución recurrida, deja sin efecto éste (Auto de 21 de marzo de 2006), rechazando las excepciones de impersonería opuestas; así como rechaza el incidente de “caducidad de plazo” suscitado por la “codemandada” Paula Bass Lijerón (fs. 112 a 115).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en aplicación del régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la LSNRA que determina que los actos procesales y procedimientos no regulados en la misma se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil
- III.3.
- III.4.