SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional declaró improcedente el recurso solicitado en consideración a los siguientes fundamentos: a) Las acusaciones planteadas por los recurrentes carecen de fundamento y parten del equívoco de considerar vinculante la jurisprudencia del Tribunal Agrario Nacional que en la anterior gestión había admitido las excepciones previas de acuerdo a lo previsto por el art. 81.II de la LSNRA, jurisprudencia que de ninguna manera vincula ni compromete las futuras actuaciones del propio Tribunal Agrario Nacional, el que por mandato Constitucional está sometido a la Constitución y a las leyes; b) Todo Tribunal está legitimado para cambiar su línea jurisprudencial con la debida fundamentación, la que se encuentra suficientemente explicitada en el Auto de 6 de abril de 2006, impugnado, que deviene de la correcta aplicación de las normas jurídicas; c) Los recurrentes no han utilizado el recurso emergente previsto por el art. 218 del CPC; es decir, no agotaron los medios ordinarios de impugnación en la defensa de los derechos de su mandante lo que configura una causal de improcedencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en aplicación del régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la LSNRA que determina que los actos procesales y procedimientos no regulados en la misma se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil
- III.3.
- III.4.