SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional declaró improcedente el recurso solicitado en consideración a los siguientes fundamentos: a) Las acusaciones planteadas por los recurrentes carecen de fundamento y parten del equívoco de considerar vinculante la jurisprudencia del Tribunal Agrario Nacional que en la anterior gestión había admitido las excepciones previas de acuerdo a lo previsto por el art. 81.II de la LSNRA, jurisprudencia que de ninguna manera vincula ni compromete las futuras actuaciones del propio Tribunal Agrario Nacional, el que por mandato Constitucional está sometido a la Constitución y a las leyes; b) Todo Tribunal está legitimado para cambiar su línea jurisprudencial con la debida fundamentación, la que se encuentra suficientemente explicitada en el Auto de 6 de abril de 2006, impugnado, que deviene de la correcta aplicación  de las normas jurídicas; c)  Los recurrentes no han utilizado  el recurso emergente previsto por el art. 218 del CPC; es decir, no agotaron los medios ordinarios de impugnación en la defensa de los derechos de su mandante lo que configura una causal de improcedencia.