SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2007-R
Fecha: 25-Abr-2007
a)
El Juez suplente de la autoridad judicial recurrida en audiencia expresó lo siguiente: a) El 15 de abril de 2002 en presencia del recurrente y de los demás imputados dentro del proceso penal, se pronunció Sentencia condenatoria en contra de todos, por los delitos de estelionato y asociación delictuosa, imponiendo al recurrente cinco años de privación de libertad al no haberse impugnado dicha Resolución, la misma quedó ejecutoriada el 30 de abril de 2003; b) Tratándose de un fallo ejecutoriado con calidad de cosa juzgada correspondía a las autoridades que emitieron ese fallo y al Juez de Ejecución Penal hacerlo cumplir, por lo que el 22 de septiembre de 2003 se ordenó que se expidan mandamientos de condena reiterados en la orden instruida, en la cual se mencionó tanto el nombre del recurrente así como el mandamiento de condena en su contra; c) El mandamiento de condena está registrado en el penal de San Pedro y fue expedido el 7 de marzo de 2005; y, d) Se debe aclara que existen tres mandamientos de condena y el que fue remitido al penal, nada tiene que ver con la orden instruida, pues el mandamiento de condena es de 21 de julio de 2004, con facultades extraordinarias y la orden instruida es posterior.
El funcionario policial correcurrido, Walter Paco J., expresó que en virtud del art. 227 inc. 2) del CPP, ambos funcionarios policiales procedieron a dar cumplimiento al mandamiento de condena librado por el Juez competente, habiendo verificado previamente la identidad tanto del recurrente como de los demás imputados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR