SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2007-R

Fecha: 25-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del fenecido proceso penal que se le siguió junto a otros imputados por el delito de estelionato y asociación delictuosa, encontrándose con Sentencia condenatoria ejecutoriada, el Juez Tercero de “Instrucción” en lo Penal recurrido ordenó la emisión de una orden instruida con habilitación de días y horas extraordinarias a ser cumplida por cualquier autoridad hábil no impedida de la República; empero, en ella no se ordena su detención, así como tampoco menciona su nombre. Pese a ello fue detenido por los funcionarios policiales Walter Paco J. y Julio Larrea Moscoso, de manera ilegal e indebida, al no estar ordenada de manera escrita por autoridad competente. Actuación que vulneró la garantía del debido proceso y a cuya consecuencia se encuentra recluido desde hace un año y siete meses en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz.

Continúa señalando que cuenta con sesenta y un años de edad y que la detención afecta severamente su estado de salud, como se acredita en el informe del médico del penal que fue corroborado por el Médico Forense, los que evidencian que sufre de infección del tracto urinario y artritis reumática, por lo que debe seguir un tratamiento de especialidad, lo cual es de conocimiento del Juez Cuarto de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz, puesto que la causa le fue sorteada el 25 de noviembre de 2006, fecha desde la cual se encuentra radicada en su despacho.