Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2007-R
Fecha: 25-Abr-2007
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 16 de marzo de 2005 (fs. 36), el acusador particular solicitó al Juez de la causa emita orden instruida para la ejecución de los mandamientos de apremio librados contra el recurrente y de los demás sentenciados con habilitación de días y horas hábiles, encomendando su cumplimiento a cualquier autoridad hábil y no impedida de la República, petición que fue concedida mediante decreto de 17 de marzo de 2005, en el que la autoridad judicial omitió consignar el nombre del recurrente, mandamiento de condena y orden instruida que fueron recogidos del mismo Juzgado el 23 de marzo de 2005 (fs. 36 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR