Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2007-R
Fecha: 25-Abr-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Con el derecho a la réplica el abogado de la parte recurrente, en audiencia, manifestó que el Auto que ordenó la detención del recurrente es de 17 de marzo de 2005, los anteriores mandamientos de condena fueron objeto de representación por no haber sido habidos los condenados y uno de esos Autos fue entregado al penal de San Pedro y no así el de 17 de marzo de 2005, lo que demuestra el dolo; empero, en la orden instruida, con la que se procedió a la detención del recurrente está copiado este último Auto, en el que no consigna el nombre del mismo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR