SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2007-R
Fecha: 25-Abr-2007
III.3.
III.3. La jurisprudencia citada precedentemente es aplicable al caso en análisis, toda vez que el recurrente alega la vulneración de la garantía del debido proceso, refiriendo que el Auto pronunciado por la autoridad judicial recurrida, en el que dispone la elaboración de la orden instruida para la ejecución del mandamiento de condena, omite consignar el nombre del recurrente, Auto que fue transcrito de manera textual en la parte final de la referida orden instruida; no obstante lo mencionado, por los antecedentes que informan el caso, se evidencia que la condena penal fue una consecuencia de un proceso tramitado en resguardo de la normativa legal vigente, sin que se constate de manera evidente que a consecuencia de las supuestas violaciones a la garantía del debido proceso, se hubiese puesto al recurrente en absoluto estado de indefensión ni que éste hubiera asumido conocimiento del proceso en el momento de la privación de la libertad; es más, tanto el recurrente como los demás imputados asumieron defensa durante todo el proceso penal instaurado en su contra y al no haber hecho uso de impugnación alguna contra la Sentencia condenatoria, ésta quedó ejecutoriada con calidad de cosa juzgada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR