SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2007-R
Fecha: 25-Abr-2007
improcedente
La Resolución 010/07-SSA-I de 23 de marzo, cursante de fs. 48 a 49, declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes argumentos: i) El recurrente fue detenido con el mandamiento de condena de 21 de agosto de 2005, el que se encuentra registrado en el penal de San Pedro; ii) En la parte final de la orden instruida no se encuentra consignado el nombre del recurrente; iii) Se cumplieron con todas las previsiones legales en la captura del recurrente, tanto en la ejecución de la Sentencia como en el cumplimiento del mandamiento de condena expedido el 7 de marzo de 2005, dictado por el Juez Tercero de Partido en lo Penal, así como la orden instruida donde se transcribió también el acta de ejecución del mandamiento; y, iv) Respecto del estado de salud del recurrente no compete al recurso de “amparo constitucional” (sic), deberá seguir su curso legal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR