Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2007-R
Fecha: 25-Abr-2007
Fragmento 11
De lo manifestado se concluye que el recurso de hábeas corpus en los casos de vulneración de la garantía del debido proceso, se activa únicamente cuando dicha violación constituye causa directa para la restricción de la libertad; es decir, que el afectado haya estado en absoluto estado de indefensión, y que éste asumió conocimiento del proceso y de la condena en el momento de su detención.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR