SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2007-R

Fecha: 25-Abr-2007

III.1.

III.1. De forma previa a ingresar al análisis de la problemática planteada en el caso de análisis, es preciso señalar que la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal ha definido los supuestos en los que procedería un recurso de hábeas corpus ante un eventual procesamiento ilegal o indebido, señalando en la SC 0619/2005 de 7 de junio, lo siguiente: “(…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.