SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2007-R

Fecha: 25-Abr-2007

III.2.

III.2. De otro lado y considerando que el recurrente invocó la lesión de la garantía del debido proceso, supuestamente generada en errores de procedimiento en los que habrían incurrido tanto la autoridad judicial como los funcionarios policiales recurridos, para examinar adecuadamente dicha problemática, resulta necesario dilucidar si todo error o defecto de procedimiento en que incurre una autoridad judicial o policial tiene relevancia constitucional que justifique la activación del recurso de hábeas corpus y, por consiguiente, la concesión de la tutela solicitada. A ese respecto en la SC 1262/2004-R de 10 de agosto se analizaron ciertas consideraciones de orden constitucional: “(…) En primer lugar, cabe señalar que como principio no todo error o defecto de procedimiento en que podría incurrir un juez o tribunal judicial genera indefensión a las partes que intervienen en el proceso como demandante o demandado; pues por sí sola una actuación procesal errada o una omisión de una formalidad procesal no impiden que las partes procesales puedan hacer valer sus pretensiones en igualdad de condiciones, es decir, no imposibilitan a las partes a que puedan alegar sus pretensiones, producir las pruebas, contradecir lo alegado, así como la prueba producida por la parte adversa. Entonces, en los casos en los que los errores o defectos de procedimiento, cometidos por los jueces o tribunales, no provocan una disminución material de las posibilidades de las partes para que hagan valer sus pretensiones, los defectos procedimentales no tienen relevancia constitucional, toda vez que materialmente no lesionan el derecho al debido proceso en sus diversos elementos constitutivos, por lo mismo no son susceptibles de corrección por la vía de la acción de amparo'.

En ese mismo entendimiento, este Tribunal Constitucional, en la SC 1620/2003-R de 11 de noviembre, ya estableció jurisprudencia señalando que: “(...) con relación a la garantía del debido proceso frente a actos procesales que pudiesen causar indefensión en el procesado, no toda irregularidad procedimental, (...) tiene relevancia constitucional, de manera que no puede considerarse como una lesión al derecho al debido proceso, menos puede calificarse como actos u omisiones que causen indefensión material; por lo mismo no puede activarse el amparo constitucional ante situaciones de meros errores procedimentales que bien, pueden ser corregidos en la misma vía (...)”.

El razonamiento expuesto, aunque ha sido emitido para resolver casos referidos a la relevancia constitucional en recursos de amparo constitucional; sin embargo es aplicable también en los recursos de hábeas corpus; por lo que se concluye que el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo de la garantía del debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional; es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer que se subsanen dichos defectos procedimentales cuando se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribaron mediante la decisión objetada por los errores procesales, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía al debido proceso, ya que simplemente demoraría la ejecución del proceso judicial para llegar al mismo resultado.

Asimismo la SC 1262/2004-R, señala lo siguiente: “(…) En consecuencia, deberá activarse la acción del amparo constitucional, para otorgar tutela y disponer se subsanen los defectos procedimentales, sólo cuando concurran necesariamente los siguientes supuestos jurídicos: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el juez o tribunal, provoque una lesión evidente del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales ocasionen una indefensión material en una de las partes que intervienen en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”.