SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
denegó
Mediante Resolución 24/2006 de 26 de mayo, cursante de fs. 167 a 168 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se denegó el recurso, quedando salvados los derechos de la recurrente para ocurrir a la justicia ordinaria y hacer valer su mejor derecho propietario contra la pretensión de la UMSA, sin costas ni responsabilidad; con los siguientes fundamentos: 1) Las Resoluciones emitidas por la Alcaldía Municipal de La Paz al negar la solicitud de la recurrente de un nuevo registro catastral del predio de ésta, con el argumento que no se podía anular el similar registro de la UMSA, no han violado el derecho a la seguridad jurídica, en razón a que han actuado conforme a las atribuciones y competencias que les atribuyen las leyes y disposiciones que informan el ordenamiento positivo boliviano; 2) Las autoridades recurridas tampoco han negado el derecho a la petición de la recurrente con ello, pues el derecho de petición no importa necesariamente una respuesta positiva, sino muestra el criterio que emite la autoridad en función de las pruebas y competencias que le acompañan.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá ser positiva o negativa
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla. Por ello, no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- III.2. Caso analizado
- APRUEBA