Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
II.2.
II.2. Mediante orden judicial de 9 de mayo de 2005 (fs. 6) la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, a solicitud de la recurrente (fs. 5 vta.) instruyó a la sección correspondiente de la Dirección de Información Territorial, Unidad de Catastro del Gobierno Municipal de La Paz, se extienda a la recurrente el respectivo código catastral de la referida propiedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá ser positiva o negativa
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla. Por ello, no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- III.2. Caso analizado
- APRUEBA