Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente a través de sus abogados ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que el Gobierno Municipal de La Paz simplemente se debe abocar a cuestiones administrativas técnicas; sin embargo, le exige una sentencia judicial que defina un mejor derecho propietario, aspecto que ni siquiera en el trámite de registro catastral constituye un requisito.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá ser positiva o negativa
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla. Por ello, no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- III.2. Caso analizado
- APRUEBA