Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
II.1.
II.1. A través de los testimonios 298/2004 y 378/2004, de 20 de abril y 21 de mayo de 2004 respectivamente (fs. 1 a 3 vta.), la ahora recurrente adquirió a título de compra venta de Gloria Rosario Liendo Cortez el lote de terreno rústico ubicado en el sector “Jillusaya”, ex fundo de Achumani de La Paz, de una superficie de 23000 m2.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá ser positiva o negativa
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla. Por ello, no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- III.2. Caso analizado
- APRUEBA