SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
II.3.
II.3. Por RA 04/2005 de 12 de agosto (fs. 8 a 11) el Director de Información Territorial, Oficialía Mayor de Gestión Territorial correcurrido, resolvió negar la solicitud de nuevo registro catastral del predio de la recurrente, en mérito a que no se podía anular el registro catastral de la UMSA, sin la existencia de sentencia judicial que defina mejor derecho propietario, ya que la actuación implicaría que el Gobierno Municipal de La Paz tome atribuciones que no le competen y vulnere el procedimiento administrativo municipal.
Ante el recurso de revocatoria que la recurrente opuso contra la citada Resolución Administrativa (fs. 13 a 15 vta.) el mismo Director de Información Territorial, por RA 05/2005 de 1 de septiembre (fs. 16 a 19) confirmó lo resuelto en aquella Resolución Administrativa. Posteriormente ante el recurso jerárquico que la recurrente interpuso (fs. 20 a 23 vta.), el Alcalde Municipal correcurrido mediante Resolución Municipal 529/2005 de 14 de noviembre (fs. 24 a 27) resolvió confirmar en todas sus partes la RA 05/2005 referida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá ser positiva o negativa
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla. Por ello, no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- III.2. Caso analizado
- APRUEBA