SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
II.4.
II.4. En el sistema gestión procesal de este Tribunal figura la SC 1226/2006-R de 1 de diciembre, correspondiente al expediente 2006-13462-27-RAC, interpuesto por Roberto Aguilar Gómez, Rector de la UMSA contra Germán Oblitas Zeballos, Juez Décimo de Instrucción en lo Civil en suplencia legal del Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y, Walker Zamorano Castro, Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración del derecho a la propiedad, con el argumento de que la recurrente interpuso una demanda interdicta de adquirir la posesión sobre uno de los terrenos de 23000 m2 en el sector “Jillusaya”, de los que la UMSA es propietaria hace treinta y tres años, con títulos debidamente registrados en Derechos Reales el 8 de junio de 1973, demanda que fue declarada probada y confirmada por las autoridades judiciales entonces recurridas.
Este Tribunal revocó la Resolución de la Corte de amparo que resolvió en primera instancia dicho recurso, y declaró improcedente el mismo, con el fundamento de que las determinaciones de los jueces entonces recurridos no definieron derecho propietario alguno, y no causan lesión definitiva al derecho invocado por la UMSA, quien si considera que existen circunstancias que impiden una posesión real o corporal respecto del inmueble en cuestión, como consecuencia de las Resoluciones dictadas en el proceso interdicto, le corresponde ejercer las acciones reales establecidas por ley, acudiendo a la vía ordinaria en función a lo establecido en los arts. 596 a 601 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues previamente debe agotar los medios ordinarios de defensa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá ser positiva o negativa
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla. Por ello, no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- III.2. Caso analizado
- APRUEBA