SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala la vulneración de sus derechos a la igualdad jurídica y a formular peticiones, por cuanto pese a que adquirió legalmente la extensión superficial de 23000 m2, ubicada en el ex fundo “Achumani”, sector “Jillusaya”, zona sur de La Paz, siendo inscrita en Derechos Reales el 24 de mayo de 2004; y no obstante, que solicitó mediante orden judicial de 9 de mayo de 2005 la extensión del certificado de registro catastral de su inmueble, las autoridades recurridas en recurso de revocatoria y jerárquico negaron su petición, aduciendo que no se podía anular el registro catastral de la UMSA, sin la existencia de sentencia judicial que defina un mejor derecho propietario, desconociendo la SC 0310/2002-R, que señala que la Alcaldía debe respetar el derecho propietario de la recurrente sobre el título que tiene y exhibe. Por lo que corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá ser positiva o negativa
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla. Por ello, no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- III.2. Caso analizado
- APRUEBA