SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

III.2. Caso analizado

En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se tiene que la solicitud de la recurrente de extensión del certificado de registro catastral del inmueble de 23000 m2, ubicado en el ex fundo “Achumani”, sector “Jillusaya”, zona sur de La Paz, viabilizada mediante orden judicial de 9 de mayo de 2005, fue negada por las autoridades recurridas confirmando su rechazo en recursos municipales de revocatoria y jerárquico, aduciendo que no se podía anular el registro catastral de la UMSA, sin la existencia de sentencia judicial que defina un mejor derecho propietario, argumento que a decir de la recurrente, desconoce la SC 0310/2002-R, que señala que la Alcaldía debe respetar el derecho propietario del recurrente sobre el título que tiene y exhibe.

Conforme se advierte de la jurisprudencia precedentemente glosada, si bien es cierto que la respuesta de las autoridades municipales recurridas fue negativa; no es menos evidente que se ajusta a los parámetros que rigen al derecho de petición y por lo mismo no vulnera ese derecho, máxime si se basa en sólidos y valederos fundamentos, pues como se tiene anotado en la Conclusión II.4 de este fallo, aunque la acción interdicta de adquirir la posesión del inmueble en cuestión, ejercida por la recurrente, fue deferida a su favor y confirmada en apelación; empero, entre la recurrente y la UMSA existe controversia respecto a la propiedad de dicho inmueble, que no ha sido definida por la justicia ordinaria, por lo que el Gobierno Municipal de La Paz está impedido de otorgar el registro extrañado, sin que previamente exista una sentencia judicial que establezca un mejor derecho propietario con relación a ambas partes, en aras de una idónea orden municipal catastral y del resguardo de los derechos propietarios en colisión, que precisamente deben respetarse a tenor de la mencionada SC 0310/2002-R.

Asimismo, cual establece la SC 1226/2006-R de 1 de diciembre, a la UMSA le corresponde establecer las acciones reales establecidas por ley, acudiendo a la vía ordinaria, en función a lo dispuesto por los arts. 596 a 601 del CPC, dado que dicha Universidad resultó perdidosa en la citada acción interdicta. En ese orden, no se constata evidencia alguna de lesión a los derechos a formular peticiones y a la igualdad jurídica de la recurrente, puesto que las autoridades municipales recurridas le garantizaron un trato ecuánime en todas las instancias de la tramitación de su solicitud, sin discriminación de ninguna naturaleza, situación que amerita denegar la tutela invocada. Conforme se tiene dicho en la Conclusión II.4 del presente fallo.