Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 24/2006 de 26 de mayo, cursante de fs. 167 a 168 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Nataly Luvitza Camacho Liendo contra Juan del Granado Cosio y Rodolfo Mercado Mercado, Alcalde Municipal de La Paz y Director de Información Territorial de dicha Alcaldía, respectivamente, señalando la vulneración de sus derechos a la igualdad jurídica y a formular peticiones, previstos en los arts. 6.I y 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá ser positiva o negativa
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla. Por ello, no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- III.2. Caso analizado
- APRUEBA