SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 13 de mayo de 2006 (fs. 34 a 37 vta.), la recurrente arguye que pese a que adquirió legalmente la extensión superficial de 23000 m2, ubicada en el ex fundo “Achumani”, sector “Jillusaya”, zona sur de La Paz, siendo inscrita en Derechos Reales el 24 de mayo de 2004; y que no obstante que solicitó mediante orden judicial de 9 de mayo de 2005 la extensión del certificado de registro catastral de su inmueble; la Dirección de Información Territorial del Gobierno Municipal de La Paz, Asesoría Legal, mediante Resolución Administrativa (RA) 04/2005 de 12 de agosto, resolvió negar su petición, aduciendo que no se podía anular el registro catastral de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), sin la existencia de sentencia judicial que defina un mejor derecho propietario, ya que el Gobierno Municipal no podía tomar atribuciones que no le competían y vulnerar el procedimiento administrativo municipal.
Expresa que a pesar que interpuso el correspondiente recurso de revocatoria contra la citada Resolución Administrativa, la misma Dirección de Información Territorial por RA 05/2005 de 1 de septiembre, confirmó la primera Resolución Administrativa reiterando sus argumentos; y frente al planteamiento de recurso jerárquico que opuso, a través de la Resolución Municipal 529/2005 de 14 de noviembre, se confirmó en todas su partes la RA 05/2005, por lo que considera haber agotado toda la vía administrativa de reclamo.
Concluye afirmando que al no haberse dado curso a la extensión de su certificado catastral -que de acuerdo al informe del Sistema de Información Fiscal Catastral Automatizado (SIFCA)- el código catastral de su predio es el “44-2626-1”; se ha desconocido lo establecido por la SC 0310/2002-R de 20 de marzo, que señala: “(…) la Alcaldía no tiene otro DEBER que respetar el derecho propietario del recurrente sobre el TÍTULO QUE ÉSTE TIENE Y EXHIBE…”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá ser positiva o negativa
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla. Por ello, no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- III.2. Caso analizado
- APRUEBA