SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

a)

La autoridad recurrida por informe escrito cursante de fs. 35 a 38, leído en audiencia, señaló que: a)  El recurrente mediante memorial de 18 de mayo de 2005, le solicitó la reposición de obrados del proceso penal que sigue contra Misael Kahuasiquita Mollocoaquira y otros por el delito de lesiones leves, por cuanto el año 2003 en la provincia Larecaja del departamento de La Paz, los pobladores de Sorata quemaron los Juzgados de Instrucción y de Partido, corriendo la misma suerte los expedientes que se tramitaban en los mismos, por lo que dispuso la reposición del expediente y la presentación de las copias del proceso que el solicitante tuviere en su poder, con conocimiento de los demandados; una vez presentadas las copias de los actuados se pudo establecer de forma objetiva el estado de la causa y la secuencia de los actos jurisdiccionales realizados por las autoridades judiciales que a su turno conocieron el proceso; b) Conforme a procedimiento y en cumplimiento de la circular emitida por la Corte Suprema de Justicia sobre la forma de tramitación de los procesos en extinción, se ordenó que por Actuaría del Juzgado se informe el estado de la causa, habiéndose establecido que el proceso se inició en 1998 y el último actuado se cumplió el 2002, cuando la causa se encontraba pendiente de señalamiento de audiencia confesoria de los imputados. Con ese informe remitió el expediente a vista fiscal a objeto de que el representante del Ministerio Público requiera sobre los efectos previstos en la SC “Nº 101/04-R”; orden que no se cumplió por lo que nuevamente remitió obrados en vista fiscal, requiriendo el Fiscal por la extinción de la acción penal; c) Por Resolución 36/05 de 8 de noviembre dispuso la reposición de obrados y en cumplimiento de la SC “101/04-R” y AC “079/04 de 29 de septiembre”, repuesto que fue el expediente determinó la extinción de la acción penal, notificándose al recurrente en forma personal el 22 de noviembre de 2005, sin que hubiese interpuesto recurso ordinario alguno contra dicha Resolución, dejando transcurrir seis meses para interponer el presente recurso de amparo constitucional, desconociendo la inmediatez y la subsidiariedad que lo caracterizan.