SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que la Jueza de Instrucción de Achacachi, ahora recurrida, vulneró sus derechos a la vida, a la seguridad jurídica y al debido proceso, toda vez que incurriendo en acto ilegal y omisión indebida, dictó la Resolución 36/05 de 8 de noviembre de 2005, declarando extinguida la acción penal que sigue contra Misael Kahuasiquita Mollocoaquira y otros, por el delito de lesiones, sin considerar que la demora en la tramitación de la causa es atribuible a los imputados quienes se dieron a la fuga, con la agravante de haber interceptado el vehículo que conducía a uno de los imputados en calidad de detenido. Corresponde en consecuencia establecer en revisión, si la denuncia efectuada amerita la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2.
- III.3.