Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
II.1.
II.1. El 19 de mayo de 2005, Zenón Mollocuaquira Quispe, hoy recurrente, se apersonó ante la Jueza de Instricción de Achacachi, solicitando se disponga la reposición de obrados dentro del proceso penal instaurado contra Misael Kahuasiquita Mollocoaquira y otros, en el cual es parte civil, arguyendo que el expediente del proceso fue consumido en el incendio de los Juzgados de Sorata; solicitud que mereció el Auto de 20 de mayo de 2005, dictado por la Jueza ahora recurrida, que dispuso la reposición de obrados, conminando al impetrante presentar todas las fotocopias de actuados que tenga en su poder (fs. 3 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2.
- III.3.