SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes y prueba que cursa en el expediente, se tiene que la Jueza de Instrucción de Achacachi, ahora recurrida, en conocimiento de la solicitud de reposición del expediente correspondiente al proceso penal instaurado por el recurrente contra Misael Kahuasiquita Mollocoaquira y otros por el delito de lesiones, consumido en el incendio de los Juzgados de Sorata ocasionado el año 2003 por los pobladores del lugar, en mérito a los actuados procesales que fueron repuestos por el solicitante, previa vista fiscal, pronunció la Resolución 36/05 de 8 de noviembre de 2005, por la que dispuso la reposición de obrados y paralelamente declaró prescrita la acción penal, al considerar que en más de cinco años no fue concluido el proceso.
Con la referida Resolución, el recurrente fue notificado personalmente el 22 de noviembre de 2005, conforme consta en la diligencia de fs. 18, sin que hubiera hecho uso del recurso de apelación previsto por el art. 186 del CPP.1972, conforme al trámite dispuesto por el art. 187 del mismo Código y dentro del plazo de tres días previsto por el art. 188 del CPP.1972, pues conforme al razonamiento que estableció la jurisprudencia constitucional a través del AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre, la extinción de la acción penal: “(…) es una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable, en el sistema anterior, a las cuestiones previas establecidas en el art. 186 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), cuyo trámite está regulado por los arts. 187 y 188 del mismo Código”.
Consiguientemente, en aplicación de la subregla 1.a) de improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad, establecida por la SC 1337/2003-R, glosada en el anterior fundamento de la presente Resolución, no es posible ingresar al análisis del fondo del recurso, toda vez que éste no constituye un mecanismo subsidiario de las vías ordinarias que otorga la ley a las partes para reclamar y reparar los derechos que consideren afectados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2.
- III.3.