Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
II.2.
II.2. Devuelta la orden judicial debidamente diligenciada, la Jueza recurrida, mediante providencia de 26 de agosto de 2005, dispuso que por Actuaría se informe sobre el estado de la causa, informe que fue expedido el 28 de septiembre del indicado año, estableciendo que cursa en obrados un mandamiento de comparendo contra los imputados para que se presenten a la audiencia de declaración confesoria señalada para el 21 de marzo de 2001, cuyas actas no existen. Así también evidenció que el imputado Víctor Limachi Cahuana, fue declarado rebelde y contumaz a la ley, cuya publicación se efectuó el 21 de diciembre y 1 de febrero de 2002 (fs. 12 vta. a 13).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2.
- III.3.