SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2006, cursante de fs. 20 a 24 vta., el recurrente refiere que en base a las diligencias preliminares de la Policía Judicial organizadas de acuerdo al Código de Procedimiento Penal de 1972, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, el 31 de agosto de 1998, inició proceso penal contra Misael Kahuasiquita y otros, por la comisión del delito de lesiones, previsto en el art. 271 del Código Penal (CP), sin que los imputados pudieran ser habidos, con excepción de Ignacio Chuilla Martínez, quien fue aprehendido por la Policía Fronteriza y luego liberado por el resto de los imputados que pretendieron incendiar el vehículo en el que era trasladado en calidad de detenido.

La Jueza que conocía el proceso declinó jurisdicción mediante Auto motivado de 5 de noviembre de 1999, remitiendo el expediente al Juzgado de Instrucción de Sorata, provincia Larecaja, continuando el proceso hasta el estado de recibir las declaraciones confesorias previstas en el antiguo sistema procesal y haberse expedido por la autoridad jurisdiccional mandamientos de aprehensión por ocultación maliciosa de los imputados; sin embargo, por los hechos de octubre de 2003 los Juzgados de Sorata fueron incendiados quedando sin funcionar por más de dos años, por lo que a través del memorial de 18 de mayo de 2005, se apersonó ante el Juzgado de Instrucción de Achacachi pidiendo la reposición de obrados de acuerdo a los arts. 109 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972). Por providencia de 20 de mayo de 2005, la titular del referido Juzgado, corrió traslado a los imputados ordenando adjuntar al trámite todas las copias de actuados procesales que tuviesen en su poder, lo cual fue cumplido al mismo tiempo que solicitó la notificación de los imputados por orden instruida; notificación que fue practicada el 16 de agosto de 2005 y devuelta al Juzgado con la respectiva diligencia, la Jueza ordenó que por Actuaría se informe sobre el estado de la causa, informe que fue expedido el 28 de septiembre del referido año, señalando que el proceso se encuentra en estado de recibir la confesión de los imputados. Sin embargo, la autoridad judicial lejos de disponer la reposición de obrados, dispuso vista fiscal para que el representante del Ministerio Público requiera sobre los efectos de la “SC 0101/2004-R”; cuyo pronunciamiento de 24 de agosto de 2005, fue en sentido de que se cumpla con el procedimiento señalado por el art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se declare la rebeldía de los imputados.

 El 7 de noviembre de 2005 presentó un memorial poniendo a consideración de la Jueza, ahora recurrida, los mandamientos de aprehensión expedidos por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, siendo estos, los parámetros objetivos exigidos por la “SC 010/2004-R” para hacer inviable la extinción de la acción penal; sin embargo, la Jueza de Instrucción de Achacachi, ahora recurrida, remitió por segunda vez el expediente al representante del Ministerio Público quien señaló que los imputados no pudieron ser notificados para su rebeldía no obstante que la orden instruida y las notificaciones cursan en el expediente, expresando el errado criterio de que las lesiones de las que fue víctima se produjeron en 1998 y al año 2001 el delito prescribió conforme establece el art. 29 del CPP. El referido requerimiento fiscal fue impugnado  mediante memorial de 20 de octubre de 2005 al ser contradictorio que el Ministerio Público requiera por un lado la rebeldía de los imputados y por otro indique haber prescrito el delito  a sabiendas que el art. 104 del CPP.1972 no fue derogado por el nuevo Código de Procedimiento Penal, toda vez que la prescripción fue interrumpida cuando los imputados se dieron a la fuga, con la agravante de haber interceptado el vehículo que conducía al imputado Ignacio Chuilla Martínez en calidad de preso, amenazando con incendiarlo en caso de no ser liberado.

La Jueza recurrida dictó la Resolución 36/05 de 8 de noviembre de 2005, por la que dispuso la reposición de obrados y la extinción de la acción penal incurriendo en una ilegalidad  al no considerar que los causantes para la dilación del proceso fueron los imputados cuando se ocultaron para burlar la acción de la justicia e incendiaron el Juzgado y con ello el expediente, hecho por el que no procede la extinción de la acción penal. Tal determinación lo coloca a expensas de los imputados y vulnera sus derechos fundamentales, por lo que al no existir otro medio para repararlos interpone el presente recurso para el efecto.