Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
II.3.
II.3. La Jueza, hoy recurrida, mediante providencia de 29 de septiembre de 2005, dispuso vista fiscal para que el Ministerio Público se pronuncie sobre los efectos de la SC 0101/2004 de 14 de septiembre; el 12 de octubre del mismo año, el Fiscal de Materia requirió que se cumpla con el procedimiento establecido en el art. 165 del CPP, por lo que la Jueza de la causa dispuso nuevamente vista Fiscal, a cuya emergencia el representante del Ministerio Público requirió porque se declare prescrita la acción penal (fs. 13 vta. a 14 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2.
- III.3.