SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
improcedente
Por Resolución 020/06 de 15 de mayo de 2006, cursante de fs. 39 a 41, el Juez de Partido y Sentencia de Patacamaya, provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, denegando el amparo constitucional interpuesto, con costas, con los siguientes fundamentos: i) El recurrente dejó transcurrir más de “cinco” meses para interponer el presente recurso, omitiendo apelar la Resolución ahora impugnada, en la forma y término establecidos por ley. ii) El recurso de amparo constitucional, dada su naturaleza jurídica no es el medio idóneo para definir derechos, sino para protegerlos y por sus características de inmediatez y de subsidiariedad, no es sustitutivo de recursos ordinarios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2.
- III.3.