Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
I.2.1.
El recurrente a través de su abogado, ratificó el tenor del memorial del recurso, agregando que la Jueza recurrida dictó Resolución reponiendo obrados y simultáneamente extinguió la causa erróneamente, porque de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la “SC 101/2004-R”, no procede la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado como ocurre en el caso de autos, que los imputados son los causantes de la demora, al haberse dado a la fuga y haber incendiado el Juzgado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2.
- III.3.