SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

III.3.

III.3. Finalmente, resulta necesario realizar una aclaración en cuanto a la utilización de la terminología en las resoluciones de amparo constitucional; al respecto la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, en el Fundamento Jurídico II.2., señaló que, tratándose de los recursos de amparo constitucional, la terminología “concede” la tutela o “deniega” la tutela, según sea el caso, únicamente corresponde ser utilizada cuando se ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, que para los jueces y tribunales de amparo, ello se da en la audiencia pública señalada al efecto. Por lo mismo, la terminología de improcedencia del amparo constitucional, será utilizada cuando no se ha ingresado al fondo de la problemática, y se dan los presupuestos previstos en el art. 96 de la LTC o por la falta de inmediatez.………………………………………………………………………………..

Por lo anterior, se evidencia que el Juez de amparo utilizó indebidamente el término “deniega”, toda vez que no corresponde una decisión de esa naturaleza, por lo explicado supra, en cuya Resolución, no obstante de estar fundada en la inmediatez y subsidiariedad del amparo, declaró improcedente y denegó el recurso.