SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2007
Fecha: 22-May-2007
2. Presidir las sesiones del Concejo;
A su vez, la Ley de Municipalidades, en su art. 38, determina que el presidente del concejo municipal es el representante legal y máxima autoridad de ese cuerpo colegiado, entre cuyas atribuciones, según el art. 39, figuran las señaladas en los siguientes numerales: 2. Presidir las sesiones del Concejo; 3. Representar al Concejo en todos los actos. 4. Posesionar con el juramento de rigor al Alcalde Municipal. 5 Habilitar y convocar a los concejales suplentes en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares, según reglamento interno; 6 Suscribir, junto con el secretario, las ordenanzas, resoluciones, actas y otros documentos oficiales del concejo, antes de la realización de la siguiente sesión y velar por su cumplimiento y ejecución; 7 Convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias del concejo y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al gobierno municipal.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. La naturaleza del recurso directo de nulidad
- significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario;
- III.2.1.De la competencia y atribuciones del Presidente del Concejo Municipal
- 2. Presidir las sesiones del Concejo;
- se realizarán en plenario o en comisiones y deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito, no pudiendo efectuarse si no existe el quórum reglamentario, que se formará con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros en ejercicio, siendo nulos de pleno derecho los actos del concejo municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores del referido precepto.
- III.3.1. Convocatoria a la sesión del 15 de enero de 2007
- III.2.2. Elección y posesión del nuevo Alcalde Municipal
- en casos de ausencia o impedimento temporal
- III.3.3. Sobre el art. 25 del Reglamento Interno
- Fragmento 18