SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2007

Fecha: 22-May-2007

2. Presidir las sesiones del Concejo;

A su vez, la Ley de Municipalidades, en su art. 38, determina que el presidente del concejo municipal es el representante legal y máxima autoridad de ese cuerpo colegiado, entre cuyas atribuciones, según el art. 39, figuran las señaladas en los siguientes numerales: 2. Presidir las sesiones del Concejo; 3. Representar al Concejo en todos los actos. 4. Posesionar con el juramento de rigor al Alcalde Municipal. 5 Habilitar y convocar a los concejales suplentes en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares, según reglamento interno; 6 Suscribir, junto con el secretario, las ordenanzas, resoluciones, actas y otros documentos oficiales del concejo, antes de la realización de la siguiente sesión y velar por su cumplimiento y ejecución; 7 Convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias del concejo y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al gobierno municipal.