SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2007

Fecha: 22-May-2007

Fragmento 18

                     Finalmente corresponde señalar que respecto a que lo denunciado por las autoridades recurridas en sentido de que el 2 de febrero de 2007, el recurrente conjuntamente, Vicepresidente y la asistencia obligada de Alejandro Aldana, instalaron la sesión para elegir al nuevo Alcalde, de cuya sesión fue electo Urbano Condori, siendo posesionado por el correcurrente, aprobándose la designación del nuevo Alcalde, desconociendo que en ese actuado Alejandro Aldana fue obligado a asistir a esa sesión, sin que previamente todos los Concejales hubiesen sido debidamente citados y que además el citado Concejal fue obligado a votar por el Alcalde electo en contra de su voluntad, estando viciada de nulidad su actuación, tal extremo no puede ser analizado a través del recurso directo de nulidad, al no estar sustentados en la falta de jurisdicción y competencia o usurpación en la que hubieren incurrido los denunciados, por lo mismo, dichas argumentaciones no pueden ser objeto de análisis.