SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2007

Fecha: 22-May-2007

I.1.1. Relación sintética del recurso

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2007 (fs. 34 a 39 vta.), los recurrentes se apersonan en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Tarvita y Presidente del Comité de Vigilancia de ese Municipio, señalando que el 3 de enero de este año, presentó su renuncia al cargo de Alcalde Municipal, Marcelo Choque Cruz, por lo que a efectos de designar un nuevo “Ejecutivo Municipal”, el correcurrente Rolando Balderrama Arias, en su condición de Presidente del Concejo Municipal y con la facultad conferida por el art. 39 inc. 7) de la Ley de Municipalidades (LM), emitió convocatoria pública para la sesión extraordinaria a realizarse el 15 del mismo mes, a horas 14:00. 

Agregan que el día y hora señalados se instaló la mencionada sesión, con la asistencia de todos los Concejales, autoridades locales y población en general, habiéndose tratado los dos primeros puntos del orden del día en forma totalmente normal, pero cuando se ingresó al tema de elección del nuevo alcalde, se produjo una conmoción social, extraviándose el libro de actas, por lo que a fin de preservar la integridad física de los Concejales presentes, la sesión fue suspendida por el Presidente a horas 14:40, retirándose del lugar las autoridades municipales.

Afirman los recurrentes que minutos después de suspendida la indicada sesión, los concejales Alejandro Aldana Ibarra, Marcelo Choque Cruz y Gustavo Cuéllar Vildozo se trasladaron clandestinamente a otro lugar, en el que en franca usurpación de funciones, sin jurisdicción ni competencia, el Secretario del Concejo Municipal, Alejandro Aldana Ibarra, instaló la sesión y presidió la misma sin encontrarse facultado para ello. En esa irregular sesión, se eligió como Alcalde Municipal al correcurrido Alex Gustavo Cuéllar Vildozo, dictándose la ilegal Resolución 02/07 de 15 de enero del presente año, por la que consta haberse procedido a esa designación del Alcalde de Tarvita, evidenciándose que sin tener atribución ni competencia, el mencionado Secretario del Concejo Municipal emitió dicha Resolución como Presidente de ese órgano deliberante, firmando además los otros dos Concejales presentes -Marcelo Choque y Alex Cuéllar- sin ser miembros de la Directiva del Concejo Municipal, pero además, dicha Resolución no fue producto de una sesión plenaria, como exige el art. 12 inc. 4) de la LM.

Anotan que la usurpación de funciones denunciada va más allá, puesto que el concejal Secretario Alejandro Aldana Ibarra, atribuyéndose facultades del Presidente del Concejo Municipal, tomó el juramento de Ley y posesionó a Gustavo Cuéllar Vildozo como Alcalde de Tarvita, actuando sin jurisdicción ni competencia, y contraviniendo lo dispuesto por los arts. 13 y 39 inc. 4) de la LM. 

Hacen notar que el art. 17 de la LM, establece que las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal, serán convocadas públicamente y por escrito por su presidente cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, precepto legal que concuerda con lo que disponen los arts. 16.I y 39 inc. 7) de la misma LM, estando claramente determinado que es una atribución privativa del presidente del concejo municipal, la convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias, careciendo de estas facultades el concejal secretario, quien se debe limitar a elaborar actas de sesiones, redactar la correspondencia oficial y realizar otras tareas administrativas, como establece el art. 41 de la LM, por lo que en ningún momento está facultado para cumplir con las tareas que por ley son asignadas al presidente del Concejo Municipal. Al respecto, el art. 16.V de la LM dispone que “serán nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores”. De igual modo es atribución privativa del Presidente del concejo municipal presidir las sesiones del concejo municipal, conforme determina el art. 39 inc. 2) de la LM. Asimismo, es atribución del concejo municipal en sesión plenaria elegir al alcalde municipal ante la renuncia del titular, según disponen los arts. 12. 2 y 47 de la LM, cuyas decisiones deben ser tomadas por mayoría absoluta, eligiendo al alcalde cumpliendo con las formalidades legales. En el caso, la reunión de tres concejales a convocatoria del concejal secretario constituye una reunión que no reviste la categoría de sesión plenaria, porque no hubo convocatoria ni fue presidida por el funcionario legitimado.

Concluyen indicando que en la parte in fine el art. 13 de la LM, establece que “El Alcalde Municipal será posesionado por el Presidente del Concejo Municipal”, mientras que el art. 39 de la mencionada Ley señala entre las atribuciones privativas del presidente de ese órgano de gobierno comunal la de “Posesionar con el juramento de rigor al Alcalde Municipal”. Consiguientemente, el Concejal Secretario de Tarvita, usurpó funciones privativas del Presidente del Concejo Municipal, y por tanto actuó sin jurisdicción ni competencia en los hechos irregulares del 15 de enero de 2007. Asimismo, los concejales municipales Marcelo Choque Cruz y Alex Gustavo Cuéllar Vildozo, al participar de una reunión instalada en el gobierno Municipal de Tarvita cuando la sesión plenaria oficial fue suspendida y haber tomado decisiones en asuntos propios del Gobierno Municipal al haber elegido a un Alcalde, emitido y suscrito una Resolución propia del Concejo Municipal usurparon funciones y actuaron sin jurisdicción ni competencia.