SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2007

Fecha: 22-May-2007

III.2.1.De la competencia y atribuciones del Presidente del Concejo Municipal

El art. 200.III y IV de la CPE establecen que: “el Gobierno Municipal está a cargo de un Concejo y un Alcalde” y que “los Concejales son elegidos en votación universal, directa y secreta por un período de cinco años”. Asimismo, el art. 201.I de la CPE determina que el concejo municipal tiene potestad normativa y fiscalizadora y que el alcalde municipal tiene potestad ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su competencia.

A su vez, el art. 12 de la LM expresa que el concejo municipal es la máxima autoridad del gobierno municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, señalando entre sus atribuciones, en el inc. 1), la organización de su directiva; 2) Elegir, cuando corresponda, al alcalde municipal conforme a lo establecido en los artículos 200 y 201 de la CPE.