SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2007
Fecha: 22-May-2007
III.2.1.De la competencia y atribuciones del Presidente del Concejo Municipal
El art. 200.III y IV de la CPE establecen que: “el Gobierno Municipal está a cargo de un Concejo y un Alcalde” y que “los Concejales son elegidos en votación universal, directa y secreta por un período de cinco años”. Asimismo, el art. 201.I de la CPE determina que el concejo municipal tiene potestad normativa y fiscalizadora y que el alcalde municipal tiene potestad ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su competencia.
A su vez, el art. 12 de la LM expresa que el concejo municipal es la máxima autoridad del gobierno municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, señalando entre sus atribuciones, en el inc. 1), la organización de su directiva; 2) Elegir, cuando corresponda, al alcalde municipal conforme a lo establecido en los artículos 200 y 201 de la CPE.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. La naturaleza del recurso directo de nulidad
- significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario;
- III.2.1.De la competencia y atribuciones del Presidente del Concejo Municipal
- 2. Presidir las sesiones del Concejo;
- se realizarán en plenario o en comisiones y deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito, no pudiendo efectuarse si no existe el quórum reglamentario, que se formará con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros en ejercicio, siendo nulos de pleno derecho los actos del concejo municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores del referido precepto.
- III.3.1. Convocatoria a la sesión del 15 de enero de 2007
- III.2.2. Elección y posesión del nuevo Alcalde Municipal
- en casos de ausencia o impedimento temporal
- III.3.3. Sobre el art. 25 del Reglamento Interno
- Fragmento 18