SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2007
Fecha: 22-May-2007
II.4.
II.4. El mismo día a horas 14:20, los concejales Gustavo Cuéllar, Marcelo Choque y Alejandro Aldana, ahora correcurridos, se reunieron en la Alcaldía de Tarvita a objeto de tratar el tercer punto de la convocatoria sobre la elección del alcalde, presidiendo esa sesión el Concejal Secretario, Alejandro Aldana, en la que se hizo constar que la misma se instalaba en aplicación del art. 25 del Reglamento de Debates ante el abandono del Presidente y Vicepresidente del Concejo Municipal, y que el libro de actas fue sustraído por el Presidente del Comité de Vigilancia -ahora correcurrente-. En la indicada sesión se proclamó con mayoría absoluta como Alcalde al correcurrido Alex Gustavo Cuéllar Vildozo, a cuyo efecto el Concejal Secretario correcurrido ministró posesión al nuevo Alcalde, concluyendo la sesión a horas 14:45 con la firma de los tres Concejales (fs. 12-13; 14).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. La naturaleza del recurso directo de nulidad
- significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario;
- III.2.1.De la competencia y atribuciones del Presidente del Concejo Municipal
- 2. Presidir las sesiones del Concejo;
- se realizarán en plenario o en comisiones y deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito, no pudiendo efectuarse si no existe el quórum reglamentario, que se formará con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros en ejercicio, siendo nulos de pleno derecho los actos del concejo municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores del referido precepto.
- III.3.1. Convocatoria a la sesión del 15 de enero de 2007
- III.2.2. Elección y posesión del nuevo Alcalde Municipal
- en casos de ausencia o impedimento temporal
- III.3.3. Sobre el art. 25 del Reglamento Interno
- Fragmento 18