SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2007
Fecha: 22-May-2007
III.2.2. Elección y posesión del nuevo Alcalde Municipal
Los recurrentes reclaman que una vez suspendida la sesión extraordinaria celebrada el 15 de enero de 2007, los Concejales hoy recurridos, sin previa convocatoria, se reunieron en la misma fecha en el edificio del Gobierno Municipal, sin la presencia del Presidente ni del Vicepresidente de ese órgano de Gobierno, quienes a decir de los recurridos, habrían abandonado la sesión- oportunidad en la que el Concejal más antiguo, Alejandro Aldana Ibarra, quien a la vez ocupaba la función de Concejal Secretario, presidió esa sesión con el objeto de concluir con el tema pendiente, procediendo a elegir como nuevo Alcalde a Alex Gustavo Cuéllar Vildozo, quien fue posesionado en esas funciones por el referido Concejal Secretario, hoy correcurrido.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. La naturaleza del recurso directo de nulidad
- significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario;
- III.2.1.De la competencia y atribuciones del Presidente del Concejo Municipal
- 2. Presidir las sesiones del Concejo;
- se realizarán en plenario o en comisiones y deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito, no pudiendo efectuarse si no existe el quórum reglamentario, que se formará con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros en ejercicio, siendo nulos de pleno derecho los actos del concejo municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores del referido precepto.
- III.3.1. Convocatoria a la sesión del 15 de enero de 2007
- III.2.2. Elección y posesión del nuevo Alcalde Municipal
- en casos de ausencia o impedimento temporal
- III.3.3. Sobre el art. 25 del Reglamento Interno
- Fragmento 18