SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2007
Fecha: 22-May-2007
III.3.3. Sobre el art. 25 del Reglamento Interno
Si bien es evidente que el art. 25 del Reglamento Interno de Funcionamiento y Debates del Concejo Municipal de Tarvita, establece que el Vicepresidente, reemplazará el presidente sólo en casos de ausencia o impedimento temporal con las mismas atribuciones y responsabilidades. En ausencia de ambos, las sesiones del Concejo serán presididas por el Concejal más antiguo, no es menos evidente que dicha normativa debe ser entendida en situaciones en que efectivamente se advierta la ausencia o impedimento temporal los que deben estar debidamente acreditados y justificados, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, puesto que no resulta evidente, que el Presidente del Concejo, conjuntamente el Vicepresidente abandonaron la sesión extraoridinaria instalada el 15 de enero de 2007 a horas 14:10, abandono que no se encuentra debidamente demostrado, teniendo en cuenta que dicha sesión fue instalada y desarrollada en forma normal hasta los sucesos suscitados en la localidad de Tarvita que impidieron continuar con la sesión instalada por la falta de garantías para proseguir con la sesión, lo que motivó a que la misma se suspendiera. Consiguientemente, no es posible concluir que el abandono alegado por los recurridos sea evidente, con mayor razón si se tiene en cuenta que la nueva instalación se hizo en otro lugar diferente al convocado, siendo presidida por el Concejal Secretario -ahora recurrido-, entre cuyas atribuciones, según las establecidas en la propia Ley de Municipales y el referido Reglamento, art. 28 no se encuentran las de suplir o reemplazar al Presidente del Concejo o Vicepresidente, al margen de no haber demostrado que el Concejal Secretario correcurrido, sea el Concejal más antiguo.
Consecuentemente, se advierte que las autoridades recurridas al sesionar el 15 de enero de 2007 después de que la sesión instalada fuera suspendida, y llevar a cabo otra sesión sin la dirección del Presidente del Concejo Municipal y elegir al nuevo Alcalde administrándole posesión, actuaron en usurpación de funciones y sin competencia para ello.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. La naturaleza del recurso directo de nulidad
- significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario;
- III.2.1.De la competencia y atribuciones del Presidente del Concejo Municipal
- 2. Presidir las sesiones del Concejo;
- se realizarán en plenario o en comisiones y deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito, no pudiendo efectuarse si no existe el quórum reglamentario, que se formará con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros en ejercicio, siendo nulos de pleno derecho los actos del concejo municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores del referido precepto.
- III.3.1. Convocatoria a la sesión del 15 de enero de 2007
- III.2.2. Elección y posesión del nuevo Alcalde Municipal
- en casos de ausencia o impedimento temporal
- III.3.3. Sobre el art. 25 del Reglamento Interno
- Fragmento 18