Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2007
Fecha: 22-May-2007
recurso directo de nulidad
En el recurso directo de nulidad interpuesto por Rolando Balderrama Arias, Presidente del Concejo Municipal de Tarvita, Segunda Sección de la provincia Azurduy del departamento de Chuquisaca y Julián Oropeza, Presidente del Comité de Vigilancia de ese Municipio, respectivamente, contra Alejandro Aldana Ibarra, Marcelo Choque Cruz y Alex Gustavo Cuéllar Vildozo, Concejales del municipio de Tarvita, demandando la nulidad de la irregular sesión de 15 de enero de 2007, así como de la Resolución 02/07, del mismo mes y año, y del acta de posesión de Alex Gustavo Cuéllar como Alcalde Municipal de Tarvita, de la misma fecha.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. La naturaleza del recurso directo de nulidad
- significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario;
- III.2.1.De la competencia y atribuciones del Presidente del Concejo Municipal
- 2. Presidir las sesiones del Concejo;
- se realizarán en plenario o en comisiones y deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito, no pudiendo efectuarse si no existe el quórum reglamentario, que se formará con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros en ejercicio, siendo nulos de pleno derecho los actos del concejo municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores del referido precepto.
- III.3.1. Convocatoria a la sesión del 15 de enero de 2007
- III.2.2. Elección y posesión del nuevo Alcalde Municipal
- en casos de ausencia o impedimento temporal
- III.3.3. Sobre el art. 25 del Reglamento Interno
- Fragmento 18