SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2007
Fecha: 22-May-2007
III.3.1. Convocatoria a la sesión del 15 de enero de 2007
En el caso que se examina, los antecedentes que informan el legajo permiten establecer que el 11 de enero de 2007, el Presidente del Concejo Municipal de Tarvita convocó a los Concejales a la sesión extraordinaria a llevarse a cabo en la plaza principal de esa localidad el 15 del mismo mes, a horas 14:00 p.m. para considerar -entre otros puntos-, la elección del nuevo Alcalde. La referida sesión fue instalada y dirigida por el Presidente del Concejo Municipal, con la facultad conferida por el art. 39.2 de la LM, en base al orden del día debidamente aprobado. Sin embargo, en oportunidad de proceder a la elección del nuevo alcalde, se produjo una convulsión social en el lugar donde se realizaba la sesión, impidiendo que se efectúe dicha elección, por lo que el Presidente suspendió la misma, de acuerdo al acta de esa actuación, cuya validez no ha sido objetada por los recurridos.
De la relación efectuada, se evidencia que la convocatoria a la sesión del 15 de enero de 2007 fue emitida por el Presidente del Concejo Municipal de acuerdo a lo dispuesto por el art. 16.I concordante con el art. 39.7, ambos de la LM; consiguientemente, la convocatoria a dicha sesión se realizó en pleno ejercicio de sus funciones y la competencia reconocida por ley para el efecto.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. La naturaleza del recurso directo de nulidad
- significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario;
- III.2.1.De la competencia y atribuciones del Presidente del Concejo Municipal
- 2. Presidir las sesiones del Concejo;
- se realizarán en plenario o en comisiones y deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito, no pudiendo efectuarse si no existe el quórum reglamentario, que se formará con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros en ejercicio, siendo nulos de pleno derecho los actos del concejo municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores del referido precepto.
- III.3.1. Convocatoria a la sesión del 15 de enero de 2007
- III.2.2. Elección y posesión del nuevo Alcalde Municipal
- en casos de ausencia o impedimento temporal
- III.3.3. Sobre el art. 25 del Reglamento Interno
- Fragmento 18