SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2007

Fecha: 22-May-2007

III.3.1. Convocatoria a la sesión del 15 de enero de 2007

En el caso que se examina, los antecedentes que informan el legajo permiten establecer que el 11 de enero de 2007, el Presidente del Concejo Municipal de Tarvita convocó a los Concejales a la sesión extraordinaria a llevarse a cabo en la plaza principal de esa localidad el 15 del mismo mes, a horas 14:00 p.m. para considerar -entre otros puntos-, la elección del nuevo Alcalde. La referida sesión fue instalada y dirigida por el Presidente del Concejo Municipal, con la facultad conferida por el art. 39.2 de la LM, en base al orden del día debidamente aprobado. Sin embargo, en oportunidad de proceder a la elección del nuevo alcalde, se produjo una convulsión social en el lugar donde se realizaba la sesión, impidiendo que se efectúe dicha elección, por lo que el Presidente suspendió la misma, de acuerdo al acta de esa actuación, cuya validez no ha sido objetada por los recurridos.

                   De la relación efectuada, se evidencia que la convocatoria a la sesión del 15 de enero de 2007 fue emitida por el Presidente del Concejo Municipal de acuerdo a lo dispuesto por el art. 16.I concordante con el art. 39.7, ambos de la LM; consiguientemente, la convocatoria a dicha sesión se realizó en pleno ejercicio de sus funciones y la competencia reconocida por ley para el efecto.