Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2007-R
Fecha: 02-May-2007
denegado”
Por todo lo analizado y fundamentado precedentemente se concluye que el Tribunal de amparo constitucional, al haber “denegado” el recurso, aunque con otros fundamentos, ha compulsado correctamente los hechos y los alcances del art. 19 de la CPE; aclarándose que al no haberse ingresado al análisis de fondo, el recurso debió haber sido declarado improcedente, conforme ha establecido la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.
- De ahí que la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá 'ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda' no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2. Caso concreto
- Fragmento 15
- denegado”
- APRUEBA