SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2007-R
Fecha: 02-May-2007
II.1.
II.1. El recurso de amparo constitucional fue presentado el 25 de abril de 2006, contra Jorge Von Borries Méndez, Limberg Gutiérrez Carreño y Johnny Vaca Diez, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, alegando la vulneración de la garantía del debido proceso y del derecho a la seguridad jurídica de la empresa representada por el recurrente (fs. 235 a 238).
En el indicado recurso, respecto a la actuación de los Vocales recurridos, sólo se señala que el Auto de Vista por ellos pronunciado, conculca el principio de seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, que tienden a garantizar la justicia y la seguridad jurídica dentro de un Estado de Derecho, debiendo existir en todo momento la estricta observancia de la ley y el cumplimiento obligatorio de la misma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.
- De ahí que la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá 'ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda' no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2. Caso concreto
- Fragmento 15
- denegado”
- APRUEBA